Arraigo Social en Córdoba
El Arraigo Social es una figura clave en el ámbito de la extranjería en España, especialmente diseñada para regularizar la situación de aquellos extranjeros que han estado viviendo en el país de manera irregular durante al menos tres años. Esta opción se convierte en una puerta de entrada a una vida legal y estable en Córdoba, permitiendo a los solicitantes obtener una autorización de residencia y trabajo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
En Córdoba, donde la vida social y económica es vibrante, el Arraigo Social no solo permite a los extranjeros regularizar su situación, sino que también fomenta su integración en la comunidad. Con vínculos familiares o sociales en la provincia, muchos pueden acceder a esta vía de regularización, lo que les abre la posibilidad de contribuir al desarrollo local y disfrutar de una vida plena en la ciudad.
Requisitos
Para solicitar el Arraigo Social en Córdoba, es imprescindible cumplir con los siguientes requisitos:
- Permanencia continuada en España durante al menos 3 años, demostrada mediante un certificado de empadronamiento histórico.
- Ausencia de antecedentes penales tanto en España como en los países donde se haya residido en los últimos 5 años.
- Vínculos familiares con ciudadanos españoles o extranjeros residentes en España (cónyuge, hijos, padres, hermanos), o en su defecto, un informe de arraigo social emitido por el ayuntamiento.
- Contrato de trabajo firmado con una duración mínima de 12 meses a jornada completa, o un proyecto de actividad económica por cuenta propia.
- Compromiso del empleador de dar de alta al trabajador en la Seguridad Social inmediatamente tras la concesión.
- No encontrarse dentro del plazo de prohibición de entrada en España.
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Documentación necesaria
Reúne los siguientes documentos antes de presentar tu solicitud:
- Formulario oficial EX-10 (Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales) cumplimentado y firmado.
- Pasaporte completo original y copia de todas las páginas (vigente durante todo el periodo de tramitación).
- Certificado de empadronamiento histórico que acredite 3 años de permanencia continuada en España.
- Certificado de antecedentes penales de España (expedido por el Ministerio de Justicia).
- Certificado de antecedentes penales del país o países de nacionalidad y de residencia en los últimos 5 años (apostillado y traducido si no está en español).
- Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador, con duración mínima de 1 año. El empleador debe aportar también: vida laboral de la empresa, modelo TC2 de la Seguridad Social, escrituras de constitución, último modelo 303 presentado, declaración responsable de medios económicos suficientes.
- Alternativamente, si es por cuenta propia: proyecto de actividad económica detallado, inversión inicial, plan de negocio, alta en IAE, etc.
- Documentación que acredite vínculos familiares (libro de familia, certificado de matrimonio, certificado de pareja de hecho, partida de nacimiento) o informe de arraigo social emitido por el ayuntamiento.
- Justificante de pago de las tasas modelo 790 código 052 (aproximadamente 80€).
- 3 fotografías tamaño carné recientes en color.
Dónde hacerlo en Córdoba
La solicitud del Arraigo Social se debe realizar en las Oficinas de Extranjería de Córdoba. Las direcciones son:
- Oficina de Extranjería de Córdoba
- Dirección: Avenida de la Cruz Roja, 17, 14002 Córdoba
- Teléfono: 957 20 36 00
Es necesario solicitar cita previa a través de la web de extranjería o por teléfono.
Coste
El coste para la presentación de la solicitud es:
- Tasa modelo 790 código 052: aproximadamente 80€, a pagar al presentar la solicitud.
- Si se aprueba, hay que abonar también la tasa de expedición de la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero), que ronda los 16€.
Plazos
El plazo de resolución es de 3 meses desde la presentación de la solicitud completa. Si no se recibe respuesta en este tiempo, se considera que la solicitud ha sido denegada por silencio negativo. En la práctica, la resolución suele tardar entre 1 y 3 meses.
Pasos a seguir
Sigue estos pasos para solicitar el Arraigo Social en Córdoba:
- Verifica tu permanencia continuada en España y solicita el certificado de empadronamiento histórico en tu ayuntamiento.
- Consigue un contrato de trabajo firmado que cumpla con los requisitos.
- Reúne los certificados de antecedentes penales de España y de tu país de nacionalidad.
- Documenta tus vínculos familiares, o solicita el informe de arraigo en el ayuntamiento si no tienes familiares en España.
- Prepara la documentación del empleador: TC2, vida laboral, modelos 303, escrituras, etc.
- Descarga y rellena el formulario EX-10 desde la web de extranjería.
- Realiza el pago de la tasa modelo 790 código 052.
- Solicita cita previa en la Oficina de Extranjería de Córdoba.
- Acude a la cita con toda la documentación original y copias.
- Realiza seguimiento del estado de tu solicitud online o por teléfono.
- Si se aprueba, recibirás una notificación para tomarte las huellas y recoger la TIE.
- El empleador debe darte de alta en la Seguridad Social inmediatamente tras la aprobación.
Consejos prácticos
- Prepara toda la documentación con antelación para evitar retrasos en el proceso.
- Asegúrate de que el certificado de empadronamiento histórico refleje correctamente tus tres años de permanencia continua.
- El contrato de trabajo debe ser legítimo y el empleador debe cumplir con las obligaciones legales.
- Si no tienes familiares en España, el informe de arraigo es fundamental; solicita este documento con suficiente antelación.
- Recuerda que el silencio administrativo es negativo. Si no recibes respuesta en 3 meses, tendrás que considerar presentar un recurso o solicitar de nuevo.
Preguntas frecuentes
1. ¿Qué sucede si mi solicitud es denegada?
Si tu solicitud es denegada, puedes analizar las causas y subsanar los defectos en la documentación, lo que te permitirá volver a solicitar el Arraigo Social.
2. ¿Cuánto tiempo tengo para renovar mi autorización?
Debes renovar tu autorización con 60 días de antelación a la caducidad para no perder tu residencia.
3. ¿Es necesario que el empleador esté presente en la cita?
No es imprescindible que el empleador esté presente, pero es recomendable que tenga toda la documentación lista para evitar problemas.
4. ¿Puedo trabajar durante el proceso de solicitud?
No, no puedes trabajar hasta que tu solicitud haya sido aprobada y hayas recibido tu TIE.