Arraigo Social en Huesca
El Arraigo Social es una vía de regularización que permite a los extranjeros en situación irregular en España obtener una autorización de residencia y trabajo. Esta opción es especialmente relevante para aquellos que han permanecido en el país durante al menos tres años y han establecido vínculos con la sociedad española. En Huesca, este trámite puede ser una excelente oportunidad para regularizar tu situación y acceder a derechos laborales y sociales.
Si resides en Huesca y cumples con los requisitos para solicitar el Arraigo Social, es fundamental que conozcas todos los aspectos del proceso, desde los requisitos hasta los documentos necesarios, así como los plazos y consejos prácticos para facilitar tu solicitud.
Requisitos
Para poder solicitar el Arraigo Social en Huesca, deberás cumplir con los siguientes requisitos:
- Permanencia: Haber residido en España de manera continua durante al menos 3 años, lo cual se acredita mediante un certificado de empadronamiento histórico.
- Antecedentes Penales: No tener antecedentes penales en España ni en el país o países donde hayas residido en los últimos 5 años.
- Vínculos Familiares: Tener familiares directos en España (cónyuge, pareja de hecho, hijos, padres o hermanos) o, en su defecto, presentar un informe de arraigo social emitido por el ayuntamiento.
- Contrato de Trabajo: Disponer de un contrato de trabajo firmado con una duración mínima de 12 meses a jornada completa (o en su defecto, un plan de negocio si se trabaja por cuenta propia).
- Compromiso del Empleador: El empleador debe comprometerse a darte de alta en la Seguridad Social inmediatamente tras la aprobación.
- Prohibición de Entrada: No estar dentro del plazo de prohibición de entrada en España.
- Nacionalidad: No ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Documentación necesaria
Para llevar a cabo el trámite, necesitarás presentar la siguiente documentación:
- Formulario EX-10: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, debidamente cumplimentado y firmado.
- Pasaporte: Original y copia de todas las páginas (debe estar vigente durante todo el proceso).
- Certificado de Empadronamiento Histórico: Que acredite los últimos 3 años de permanencia.
- Certificado de Antecedentes Penales: De España y del país de nacionalidad, apostillado y traducido si no está en español.
- Contrato de Trabajo: Firmado y con una duración mínima de 1 año. El empleador debe aportar también: vida laboral de la empresa, TC2 de la Seguridad Social, escrituras de constitución, último modelo 303 presentado y declaración responsable de medios económicos.
- Documentación Familiar: Libro de familia, certificado de matrimonio, certificado de pareja de hecho, partida de nacimiento, o informe de arraigo social emitido por el ayuntamiento.
- Justificante de Pago: Tasa modelo 790 código 052 (aproximadamente 80€).
- Fotografías: 3 fotografías recientes tamaño carné en color.
Dónde hacerlo en Huesca
En Huesca, el trámite de Arraigo Social se debe realizar en la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno. Aquí tienes la dirección:
- Oficina de Extranjería de Huesca
- Dirección: Paseo de Ramón y Cajal, 4, 22001 Huesca
- Teléfono: 974 29 88 00
Es muy importante que solicites cita previa para acudir a la oficina, lo cual puedes hacer de manera online en la página de la ** Secretaría de Estado de Migraciones**.
Coste
El coste del trámite incluye:
- Tasa modelo 790 código 052: Aproximadamente 80€, que se paga al presentar la solicitud.
- Si la solicitud es aprobada, deberás abonar también la tasa de expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), que es de aproximadamente 16€.
Plazos
El plazo de resolución para el Arraigo Social es de 3 meses desde la presentación de la solicitud completa. Si no recibes respuesta en ese tiempo, se entenderá que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo.
Pasos a seguir
A continuación, te detallamos el proceso que debes seguir para solicitar el Arraigo Social:
- Verifica que cumples con los 3 años de permanencia continuada en España y solicita el certificado de empadronamiento histórico.
- Consigue un contrato de trabajo firmado por un empleador que se comprometa a darte de alta en la Seguridad Social.
- Reúne los certificados de antecedentes penales de España y de tu país de nacionalidad.
- Reúne la documentación que acredite tus vínculos familiares o solicita el informe de arraigo social en el ayuntamiento.
- El empleador debe preparar su documentación: TC2, vida laboral, últimos modelos 303, escrituras y declaración responsable.
- Descarga y completa el formulario EX-10 desde la web de extranjería.
- Realiza el pago de la tasa modelo 790 código 052.
- Solicita cita previa en la Oficina de Extranjería de Huesca.
- Acude a la cita con toda la documentación original y copias. Entrega el expediente completo.
- Realiza seguimiento del estado de tramitación online o por teléfono.
- Si se aprueba, recibirás una notificación para tomarte la huella y recoger la TIE.
- El empleador debe darte de alta en la Seguridad Social inmediatamente tras la aprobación.
Consejos prácticos
- Prepara la documentación con antelación: Es crucial que tengas todo listo antes de presentar la solicitud. Algunos documentos, como el informe de arraigo social, pueden tardar en obtenerse.
- Revisa el certificado de empadronamiento: Asegúrate de que refleje correctamente los 3 años de permanencia sin interrupciones.
- Verifica el contrato de trabajo: Debe ser real y el empleador debe tener la capacidad económica para contratar.
- Solicita el informe de arraigo: Si no tienes familiares, asegúrate de solicitarlo con tiempo, ya que puede demorar varias semanas.
- Ten en cuenta el silencio administrativo: Si no recibes respuesta en 3 meses, considera presentar un recurso o una nueva solicitud.
Preguntas frecuentes
¿Qué hacer si me deniegan la solicitud de Arraigo Social?
Si tu solicitud es denegada, revisa las causas de la denegación. Puedes subsanar los errores y volver a solicitarlo. No te desanimes, muchos obtienen la aprobación en intentos posteriores.
¿Cuánto tiempo dura la autorización de residencia y trabajo?
La autorización inicial es de 1 año. Esta es renovable por 2 años adicionales y, posteriormente, puedes optar a la residencia de larga duración.
¿Puedo trabajar mientras espero la resolución de mi solicitud?
No, no puedes trabajar hasta que obtengas la autorización de residencia y trabajo. La espera puede ser difícil, pero es fundamental cumplir con la normativa.
¿Qué consecuencias tiene que el empleador no me dé de alta en la Seguridad Social?
Si el empleador no te da de alta inmediatamente tras la aprobación, tu autorización puede ser revocada. Asegúrate de que se cumpla este requisito.