Arraigo Social en Alicante

Guía completa para arraigo social en Alicante. Requisitos, documentos, costes y pasos detallados. Información actualizada 2026.

Alicante
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Arraigo Social en Alicante

El Arraigo Social es una oportunidad invaluable para aquellos extranjeros que, tras tres años de estancia en España en situación irregular, desean regularizar su situación y obtener un permiso de residencia y trabajo. En Alicante, esta figura es especialmente utilizada por aquellos que han logrado establecer vínculos sociales y familiares en la región. Este trámite permite no solo la legalización de la estancia, sino también la posibilidad de contribuir activamente a la sociedad y economía local.

Si te encuentras en Alicante y cumples con los criterios necesarios, el Arraigo Social puede ser tu puerta de entrada a un futuro más estable y seguro en España. A continuación, te detallamos todos los aspectos que necesitas conocer para llevar a cabo este proceso de manera efectiva.

Requisitos

Para poder solicitar el Arraigo Social en Alicante, es imprescindible que cumplas con los siguientes requisitos acumulativos:

  • Permanencia continuada: Acreditar al menos 3 años de estancia en España mediante un certificado de empadronamiento histórico.
  • Antecedentes penales: No tener antecedentes penales en España ni en los países donde has residido durante los últimos 5 años.
  • Vínculos familiares: Demostrar vínculos familiares con ciudadanos españoles o extranjeros residentes (cónyuge, pareja de hecho, hijos, padres, hermanos). Si no tienes vínculos, deberás presentar un informe de arraigo social emitido por el ayuntamiento.
  • Contrato de trabajo: Contar con un contrato de trabajo firmado por un periodo mínimo de 12 meses a jornada completa (o un plan de negocio si es para trabajar por cuenta propia).
  • Compromiso del empleador: El empleador debe comprometerse a darte de alta en la Seguridad Social tras la aprobación de la solicitud.
  • Prohibición de entrada: No estar dentro de un plazo de prohibición de entrada en España.
  • Nacionalidad: No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

Documentación necesaria

A la hora de presentar tu solicitud de Arraigo Social en Alicante, deberás reunir la siguiente documentación:

  • Formulario EX-10: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte: Original y copia de todas las páginas, vigente durante todo el periodo de tramitación.
  • Certificado de empadronamiento histórico: Que acredite 3 años de permanencia continuada en España.
  • Certificado de antecedentes penales: De España y del país o países de nacionalidad y residencia en los últimos 5 años (deben estar apostillados y traducidos si no están en español).
  • Contrato de trabajo: Firmado por el empleador y el trabajador, con duración mínima de 1 año. El empleador debe aportar: vida laboral de la empresa, modelo TC2 de la Seguridad Social, escrituras de constitución, último modelo 303 presentado y declaración responsable de medios económicos suficientes.
  • Documentación de vínculos familiares: Libro de familia, certificado de matrimonio, certificado de pareja de hecho, o partida de nacimiento, o un informe de arraigo social emitido por el ayuntamiento.
  • Justificante de pago: Tasa modelo 790 código 052 (aproximadamente 80€).
  • Fotografías: 3 fotografías tamaño carné recientes en color.

Dónde hacerlo en Alicante

En Alicante, puedes realizar el trámite de Arraigo Social en las siguientes sedes:

  • Oficina de Extranjería de Alicante:
    • Dirección: Calle José García Santesmases, 1, 03003 Alicante.
    • Teléfono: 965 91 24 00
    • Horario: Lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

Es importante que solicites cita previa online a través de la página web de Extranjería o por teléfono.

Coste

El coste de la solicitud de Arraigo Social incluye:

  • Tasa modelo 790 código 052: Aproximadamente 80€, que deberás pagar al presentar la solicitud.
  • Tasa de expedición de la TIE: Si tu solicitud es aprobada, deberás abonar también aproximadamente 16€.

Las tasas se pueden pagar mediante transferencia bancaria o en oficinas de entidades colaboradoras.

Plazos

El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses desde la presentación de la solicitud completa. Si transcurre este tiempo sin respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo. En la práctica, suelen resolver entre 1 y 3 meses.

Pasos a seguir

  1. Verifica tu permanencia: Asegúrate de que cumples los 3 años de estancia en España y solicita un certificado de empadronamiento histórico.
  2. Obtén un contrato de trabajo: Consigue un contrato firmado de al menos 1 año de duración.
  3. Reúne certificados de antecedentes penales: Obtén los certificados necesarios de España y de tu país de nacionalidad.
  4. Documentación familiar: Si tienes familiares en España, reúne la documentación que lo acredite; si no, solicita el informe de arraigo social.
  5. Prepara la documentación del empleador: Asegúrate de que el empleador tenga toda la documentación lista.
  6. Descarga y completa el formulario EX-10: Desde la web de extranjería.
  7. Realiza el pago de la tasa modelo 790 código 052.
  8. Solicita cita previa: En la Oficina de Extranjería de Alicante.
  9. Acude a la cita: Lleva toda la documentación original y copias.
  10. Realiza seguimiento: Puedes verificar el estado de tu solicitud online o por teléfono.
  11. Recoge tu TIE: Si se aprueba la solicitud, debes solicitar nueva cita para la toma de huellas.
  12. Alta en Seguridad Social: Asegúrate de que el empleador te dé de alta tras la aprobación.

Consejos prácticos

  • Documentación completa: Prepara exhaustivamente toda la documentación antes de presentar tu solicitud. Un expediente bien estructurado puede facilitar el proceso.
  • Empadronamiento histórico: Asegúrate de que el certificado de empadronamiento histórico refleje correctamente los últimos 3 años sin interrupciones.
  • Contrato de trabajo: El empleador debe tener capacidad económica para contratar. Es recomendable que el contrato sea real y refleje las condiciones laborales adecuadas.
  • Informe de arraigo social: Si no tienes familiares en España, solicita este informe con suficiente antelación, ya que puede tardar varias semanas en obtenerse.
  • Traducciones y apostillas: Asegúrate de que los certificados de antecedentes penales estén debidamente apostillados y traducidos por traductor jurado si es necesario.
  • Silencio administrativo: Recuerda que si transcurren 3 meses sin respuesta, se entiende que tu solicitud ha sido denegada. En ese caso, analiza las causas y considera volver a solicitarlo.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me deniegan la solicitud de Arraigo Social?

Si tu solicitud es denegada, tendrás derecho a conocer las causales de la denegación. Puedes subsanar los errores y volver a presentar la solicitud o interponer un recurso.

¿Puedo trabajar mientras se tramita mi solicitud?

No, no puedes trabajar hasta que tu solicitud de Arraigo Social sea aprobada y hayas recibido tu autorización de residencia y trabajo.

¿Qué duración tiene la autorización de residencia y trabajo?

La autorización inicial es de 1 año. Posteriormente, podrás renovarla por 2 años más y, después, por otros 2 años. Finalmente, podrás optar por la residencia de larga duración.

¿Es necesario tener un abogado para solicitar el Arraigo Social?

No es obligatorio, pero contar con un abogado especializado en extranjería puede facilitar el proceso y ayudar a evitar errores que puedan llevar a la denegación de la solicitud.

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