Modelo 390 - Resumen Anual IVA en Alicante
Guía completa para modelo 390 - resumen anual iva en Alicante. Requisitos, documentos, costes y pasos detallados. Información actualizada 2026.
Índice de contenidos
El Modelo 390 es una declaración que sirve como resumen anual de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para los empresarios y profesionales que operan en España. Este trámite es fundamental para que la Agencia Tributaria pueda realizar un seguimiento adecuado del IVA que has recaudado y del que has deducido a lo largo del año. En Alicante, cumplir con este requisito no solo es imprescindible para mantener en orden tus obligaciones fiscales, sino que también te proporciona una visión clara de tu situación económica.
Realizar correctamente el Modelo 390 es clave para evitar futuras sanciones y para tener un control efectivo sobre tus finanzas. Además, puede ser un buen momento para realizar ajustes en tus estrategias fiscales y optimizar tu carga tributaria. A continuación, te ofrecemos una guía completa sobre cómo gestionar este trámite en Alicante.
Requisitos
Para poder presentar el Modelo 390, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser un empresario o profesional que esté obligado a presentar declaraciones trimestrales de IVA.
- Estar al corriente de tus obligaciones fiscales y de seguridad social.
- Tener el NIF (Número de Identificación Fiscal) activo y en regla.
- Haber realizado operaciones sujetas a IVA durante el año fiscal correspondiente.
Documentación necesaria
Para rellenar el Modelo 390, necesitarás tener a mano la siguiente documentación:
- Libros de registro de IVA: Tanto el libro de ventas como el de compras.
- Declaraciones trimestrales de IVA: Modelos 303 presentados durante el año.
- NIF del empresario o profesional: Documento que acredite tu identidad fiscal.
- Justificantes de operaciones exentas: Si has realizado operaciones que no están sujetas a IVA.
Dónde hacerlo en Alicante
Puedes presentar el Modelo 390 de manera presencial o online:
Presencial
En Alicante, puedes acudir a las siguientes oficinas de la Agencia Tributaria:
- Delegación de la Agencia Tributaria de Alicante
- Dirección: Calle José García Santesmases, 4, 03009 Alicante
- Teléfono: 901 200 345
Online
También puedes presentar el modelo a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
Coste
La presentación del Modelo 390 es gratuita, no se requieren tasas por su presentación. Sin embargo, si decides solicitar ayuda de un asesor fiscal, es posible que debas pagar honorarios por sus servicios.
Plazos
El plazo para presentar el Modelo 390 es del 1 al 30 de enero del año siguiente al que se refieren las autoliquidaciones de IVA. Es importante cumplir con esta fecha para evitar sanciones.
Pasos a seguir
- 1Reúne la documentación necesaria: Asegúrate de tener todos los documentos que se mencionan anteriormente.
- 2Accede al Modelo 390: Si lo haces online, ve a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Si prefieres hacerlo de manera presencial, acude a la oficina correspondiente.
- 3Rellena el formulario: Introduce los datos requeridos, como el total de IVA repercutido y soportado.
- 4Revisa y presenta: Verifica que toda la información es correcta antes de presentar el modelo. Si lo haces online, asegúrate de recibir el justificante de presentación.
Consejos prácticos
- Utiliza software de gestión: Considera usar herramientas de contabilidad que te ayuden a llevar un registro más eficiente de tus operaciones sujetas a IVA.
- Planifica con antelación: No dejes la presentación del modelo para el último día. Hazlo con tiempo para evitar errores y estrés.
- Consulta con un asesor: Si tienes dudas sobre cómo rellenar el modelo, no dudes en consultar con un asesor fiscal, especialmente si tu actividad económica es compleja.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si no presento el Modelo 390 a tiempo?
¿Puedo modificar el Modelo 390 una vez presentado?
¿Qué ocurre si tengo operaciones exentas de IVA?
¿Es necesario presentar el Modelo 390 si estoy en régimen de recargo de equivalencia?
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