Arraigo Social en Sevilla

Guía completa para arraigo social en Sevilla. Requisitos, documentos, costes y pasos detallados. Información actualizada 2026.

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Arraigo Social en Sevilla

El Arraigo Social es una figura esencial para la regularización de extranjeros en situación irregular en España, especialmente en Sevilla. Esta opción permite a aquellos que llevan residiendo en el país al menos tres años obtener una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales. Esta vía es fundamental para quienes desean establecerse de manera legal y contribuir a la sociedad española, ya que fomenta el arraigo y la integración social.

La importancia del Arraigo Social en Sevilla radica en que muchas personas se encuentran en la ciudad sin la documentación adecuada, pero con la intención de construir una vida estable. Este proceso no solo brinda seguridad jurídica, sino que también permite acceder a derechos laborales y sociales, mejorando así la calidad de vida de los solicitantes y sus familias.

Requisitos

Para poder solicitar el Arraigo Social en Sevilla, es imprescindible cumplir con los siguientes requisitos:

  • Permanencia continuada: Haber residido en España de forma legal durante al menos 3 años, lo cual debe ser acreditado mediante un certificado de empadronamiento histórico.
  • Antecedentes penales: No tener antecedentes penales en España ni en el país de nacionalidad o en los países donde se haya residido durante los últimos 5 años.
  • Vínculos familiares: Tener familiares directos en España como cónyuge, pareja de hecho, hijos, padres o hermanos, o presentar un informe de arraigo social emitido por el ayuntamiento.
  • Contrato de trabajo: Disponer de un contrato de trabajo firmado con una duración mínima de 12 meses y a jornada completa, o un proyecto de actividad económica suficiente si se trabaja por cuenta propia.
  • Compromiso del empleador: El empleador debe comprometerse a dar de alta al trabajador en la Seguridad Social inmediatamente tras la concesión de la autorización.
  • No estar bajo prohibición: No encontrarse dentro del plazo de prohibición de entrada en España.
  • No ser ciudadano de la UE: No ser nacional de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.

Documentación necesaria

La solicitud de Arraigo Social requiere la presentación de la siguiente documentación:

  • Formulario EX-10: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, debidamente cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte completo: Original y copia de todas las páginas, vigente durante todo el periodo de tramitación.
  • Certificado de empadronamiento histórico: Que acredite 3 años de permanencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales: De España y del país o países de nacionalidad, apostillado y traducido si no está en español.
  • Contrato de trabajo: Firmado por el empleador y el trabajador, con una duración mínima de 1 año.
  • Documentación del empleador: Incluye vida laboral de la empresa, modelo TC2 de la Seguridad Social, escrituras de constitución, último modelo 303 presentado, y declaración responsable de medios económicos suficientes.
  • Documentación que acredite vínculos familiares: Libro de familia, certificado de matrimonio, certificado de pareja de hecho, partida de nacimiento, o un informe de arraigo social emitido por el ayuntamiento.
  • Justificante de pago: Tasa modelo 790 código 052 (aproximadamente 80€).
  • Fotografías recientes: 3 fotografías tamaño carné en color.

Dónde hacerlo en Sevilla

En Sevilla, la solicitud de Arraigo Social debe hacerse en las siguientes oficinas:

  • Oficina de Extranjería de Sevilla:
    Calle José Díaz, 7, 41004 Sevilla.
    Se recomienda solicitar cita previa a través de la página web de Extranjería o por teléfono.

Coste

El coste del proceso de solicitud es de aproximadamente 80€, correspondiente a la tasa modelo 790 código 052 que se paga al presentar la solicitud. Si se aprueba, hay que abonar también la tasa de expedición de la TIE (aproximadamente 16€).

Plazos

El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses desde la presentación completa de la misma. Si transcurre este tiempo sin respuesta, se considera que ha sido denegada por silencio administrativo. En la práctica, los tiempos pueden variar, resolviendo generalmente entre 1 y 3 meses.

Pasos a seguir

  1. Verifica que cumples los 3 años de permanencia continuada en España y solicita un certificado de empadronamiento histórico en tu ayuntamiento.
  2. Consigue un contrato de trabajo firmado de al menos 1 año de duración, asegurándote de que el empleador se comprometa a darte de alta en la Seguridad Social.
  3. Reúne los certificados de antecedentes penales de España y de tu país de nacionalidad.
  4. Si tienes familiares en España, reúne la documentación que acredite esos vínculos. Si no, solicita el informe de arraigo social en el ayuntamiento.
  5. El empleador debe preparar su documentación: TC2, vida laboral, últimos modelos 303, escrituras y declaración responsable de medios económicos.
  6. Descarga y completa el formulario EX-10 desde la web de Extranjería.
  7. Realiza el pago de la tasa modelo 790 código 052.
  8. Solicita cita previa en la Oficina de Extranjería de Sevilla.
  9. Acude a la cita con toda la documentación original y copias.
  10. Haz seguimiento del estado de tu solicitud online o por teléfono.
  11. Si se aprueba, recibirás una notificación y deberás solicitar una nueva cita para la toma de huellas y recogida de la TIE.
  12. El empleador deberá darte de alta en la Seguridad Social inmediatamente tras la aprobación.

Consejos prácticos

  • Preparación: Organiza toda la documentación con antelación. La falta de algún documento puede retrasar el proceso o generar denegaciones.
  • Empadronamiento: Solicita el certificado de empadronamiento con tiempo. Asegúrate de que refleja correctamente los 3 años sin interrupciones.
  • Informe de arraigo: Si no tienes familiares en España, el informe de arraigo social es clave. Solicítalo en el ayuntamiento con suficiente antelación, ya que puede tardar.
  • Verificación del empleador: Asegúrate de que el empleador tiene capacidad económica para contratar, ya que la Oficina de Extranjería verifica este aspecto.
  • Permanencia en la Seguridad Social: Una vez aprobado, verifica que el empleador te dé de alta en la Seguridad Social. Sin este paso, la autorización puede revocarse.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puedo estar en España antes de solicitar el Arraigo Social?
Debes haber residido en España de forma continuada durante al menos 3 años.

¿Qué ocurre si tengo antecedentes penales?
Si tienes antecedentes penales en España o en los países donde has residido en los últimos 5 años, no podrás solicitar el Arraigo Social.

¿Qué pasa si mi solicitud es denegada?
Puedes analizar las causas de la denegación y subsanar los errores para volver a solicitarlo. Es recomendable no desanimarse y buscar asesoramiento.

¿Puedo trabajar mientras espero la resolución de mi solicitud?
No, no podrás trabajar hasta que tu solicitud sea aprobada y recibas la TIE.

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