Hacienda (Agencia Tributaria)
Impuesto sobre herencias y donaciones
El modelo 650 y el modelo 651 son formularios utilizados en España para la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, un tributo que se aplica a las adquisiciones de bienes y derechos por herencia o donación. Este impuesto es de carácter estatal, aunque las comunidades autónomas tienen competencias para regular ciertos aspectos, como los tipos impositivos y las reducciones aplicables. La presentación de estos modelos es obligatoria para quienes reciban bienes a través de herencia (modelo 650) o donación (modelo 651). La autoliquidación debe realizarse en un plazo determinado y se debe abonar el importe resultante antes de recibir la aceptación de la herencia o la donación. El modelo 650 se utiliza cuando se recibe una herencia, es decir, cuando los bienes se adquieren ‘mortis causa’. Por otro lado, el modelo 651 se emplea para la autoliquidación de donaciones, es decir, para aquellos bienes que se adquieren ‘inter vivos’. Ambos modelos deben ser presentados en la Agencia Tributaria correspondiente, ya sea de forma presencial o telemática a través de la sede electrónica. Para el año 2024, los tipos impositivos varían según la comunidad autónoma, y pueden existir reducciones específicas para herencias y donaciones entre familiares directos. Es importante consultar la normativa de la comunidad autónoma correspondiente para conocer las especificidades aplicables. La presentación se puede realizar de manera telemática mediante certificado digital o Cl@ve, o de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. La autoliquidación se puede hacer mediante la cumplimentación de los modelos en línea, siguiendo las instrucciones disponibles en la página de la Agencia Tributaria. Es fundamental que los obligados a presentar estos modelos reúnan toda la documentación necesaria, que puede incluir, entre otros, el testamento, el certificado de defunción en el caso de herencias, y documentos que acrediten la relación familiar entre el donante y el donatario en el caso de donaciones. Es recomendable realizar este trámite lo antes posible, ya que el plazo para presentar la autoliquidación es de seis meses desde el fallecimiento en el caso de herencias y de 30 días naturales desde la donación en el caso de donaciones. El incumplimiento de estos plazos puede resultar en la aplicación de recargos y sanciones. Además, el pago debe realizarse en el momento de la autoliquidación, por lo que es importante tener en cuenta el importe a abonar, que varía según el valor de los bienes y la aplicación de las reducciones pertinentes.
El plazo para presentar el modelo 650 es de 6 meses desde el fallecimiento, y para el modelo 651 es de 30 días naturales desde la donación.
El coste del impuesto varía según el valor de los bienes y la comunidad autónoma, ya que existen tipos impositivos y reducciones específicas. Consultar la normativa de la comunidad autónoma para conocer los detalles.
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