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Modelo 650/651 - Sucesiones y Donaciones

El modelo 650 y el modelo 651 son formularios utilizados en España para la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, un tributo que se aplica a las adquisiciones de bienes y derechos por herencia o donación. Este impuesto es de carácter estatal, aunque las comunidades autónomas tienen competencias para regular ciertos aspectos, como los tipos impositivos y las reducciones aplicables. La presentación de estos modelos es obligatoria para quienes reciban bienes a través de herencia (modelo 650) o donación (modelo 651). La autoliquidación debe realizarse en un plazo determinado y se debe abonar el importe resultante antes de recibir la aceptación de la herencia o la donación. El modelo 650 se utiliza cuando se recibe una herencia, es decir, cuando los bienes se adquieren ‘mortis causa’. Por otro lado, el modelo 651 se emplea para la autoliquidación de donaciones, es decir, para aquellos bienes que se adquieren ‘inter vivos’. Ambos modelos deben ser presentados en la Agencia Tributaria correspondiente, ya sea de forma presencial o telemática a través de la sede electrónica. Para el año 2024, los tipos impositivos varían según la comunidad autónoma, y pueden existir reducciones específicas para herencias y donaciones entre familiares directos. Es importante consultar la normativa de la comunidad autónoma correspondiente para conocer las especificidades aplicables. La presentación se puede realizar de manera telemática mediante certificado digital o Cl@ve, o de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. La autoliquidación se puede hacer mediante la cumplimentación de los modelos en línea, siguiendo las instrucciones disponibles en la página de la Agencia Tributaria. Es fundamental que los obligados a presentar estos modelos reúnan toda la documentación necesaria, que puede incluir, entre otros, el testamento, el certificado de defunción en el caso de herencias, y documentos que acrediten la relación familiar entre el donante y el donatario en el caso de donaciones. Es recomendable realizar este trámite lo antes posible, ya que el plazo para presentar la autoliquidación es de seis meses desde el fallecimiento en el caso de herencias y de 30 días naturales desde la donación en el caso de donaciones. El incumplimiento de estos plazos puede resultar en la aplicación de recargos y sanciones. Además, el pago debe realizarse en el momento de la autoliquidación, por lo que es importante tener en cuenta el importe a abonar, que varía según el valor de los bienes y la aplicación de las reducciones pertinentes.

Hacienda (Agencia Tributaria)
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Coste
El coste del impuesto varía según el ...
Plazo
El plazo para presentar el modelo 650...
Dónde
El trámite se puede realizar de forma...

Requisitos

  • Ser heredero o donatario de bienes o derechos.
  • Tener la documentación pertinente que acredite la relación familiar o el derecho a heredar.
  • Cumplir con los plazos establecidos para la presentación de la autoliquidación.

Documentos necesarios

  • Certificado de defunción del causante (en caso de herencia).
  • Testamento o declaración de herederos (en caso de herencia).
  • Documentación que acredite la relación entre donante y donatario (en caso de donación).
  • Valoración de los bienes donados o heredados.

Pasos a seguir

  1. 11. Reunir toda la documentación necesaria que acredite la herencia o donación.
  2. 22. Acceder a la página de la Agencia Tributaria y elegir el modelo correspondiente (650 o 651).
  3. 33. Completar el modelo con los datos requeridos y realizar la valoración de los bienes.
  4. 44. Presentar el modelo de forma telemática o impresora, según prefiera.
  5. 55. Abonar el importe resultante de la autoliquidación a través de los medios habilitados.
  6. 66. Conservar el justificante de presentación y pago para futuros trámites.

Plazos

El plazo para presentar el modelo 650 es de 6 meses desde el fallecimiento, y para el modelo 651 es de 30 días naturales desde la donación.

Coste

El coste del impuesto varía según el valor de los bienes y la comunidad autónoma, ya que existen tipos impositivos y reducciones específicas. Consultar la normativa de la comunidad autónoma para conocer los detalles.

Dónde hacerlo

El trámite se puede realizar de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (https://sede.agenciatributaria.gob.es) o de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

Consejos útiles

  • Consultar siempre la normativa específica de la comunidad autónoma en la que se reside para conocer las reducciones y tipos aplicables.
  • Realizar el trámite lo antes posible para evitar recargos por presentación fuera de plazo.

Errores comunes a evitar

  • No presentar el modelo dentro del plazo establecido, lo que puede acarrear sanciones. Para evitarlo, marque en el calendario las fechas límite.
  • Omitir documentación necesaria, lo que puede resultar en la denegación del trámite. Asegúrese de revisar toda la documentación antes de la presentación.

Enlace oficial

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