Alta como autónomo en 2026: guía completa del RETA
Última actualización: 26 de julio de 2026 Autor: P.D., Fundador de Burocr.App
Darse de alta como autónomo en España requiere dos trámites principales (Seguridad Social + Hacienda) y, según tu actividad, gestiones adicionales con tu Comunidad Autónoma y ayuntamiento. Esta guía cubre cada paso con las referencias legales vigentes en 2026, incluyendo el nuevo sistema de cotización por ingresos reales —en vigor desde enero de 2023— y la tarifa plana de 80 €/mes para nuevos autónomos.
Requisitos
Para darte de alta como autónomo debes cumplir tres requisitos:
- Ser mayor de 18 años (art. 305 LGSS, Real Decreto Legislativo 8/2015 BOE-A-2015-11724).
- Realizar una actividad económica por cuenta propia de forma habitual, personal y directa, fuera del ámbito de dirección de otra persona.
- Residir legalmente en España. Los ciudadanos extracomunitarios necesitan autorización de trabajo por cuenta propia (Ley Orgánica 4/2000, art. 36).
Además, desde el 1 de octubre de 2018 todos los autónomos están obligados a tramitar altas, bajas y modificaciones por vía electrónica (Orden ESS/214/2018), salvo que se acuda presencialmente con cita previa.
Documentación necesaria
| Documento | Dónde conseguirlo | Obligatorio |
|---|---|---|
| DNI o NIE en vigor | Original | ✅ |
| Número de la Seguridad Social (NUSS) | TGSS — se obtiene en la propia alta si no lo tienes | ✅ |
| Certificado digital o Cl@ve | FNMT / Agencia Tributaria / Seguridad Social | ✅ (trámites telemáticos) |
| Modelo TA.0521 cumplimentado | Sede electrónica Seguridad Social o web Import@ss | ✅ |
| Modelo 036 (o 037 simplificado) | Sede electrónica AEAT | ✅ |
| NIF (si no lo tienes) | AEAT — modelo 030 o 036 marcando solicitud de NIF | Solo si no tienes NIF previo |
| Licencia de apertura | Ayuntamiento | Solo si abres local físico |
💡 El certificado digital o Cl@ve es imprescindible. Sin él no puedes realizar los trámites online ni recibir notificaciones electrónicas obligatorias de la TGSS.
Procedimiento paso a paso
PASO 1 — Alta en Hacienda (AEAT)
El alta en Hacienda debe hacerse antes o el mismo día que el alta en la Seguridad Social.
Presentas el modelo 036 (declaración censal de alta) en la sede electrónica de la AEAT. Si cumples los requisitos para el modelo simplificado, puedes usar el modelo 037.
En este trámite declaras:
- Epígrafe del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) que corresponda a tu actividad. Los epígrafes están en el Real Decreto Legislativo 1175/1990. Ejemplos: epígrafe 844 (servicios de publicidad), epígrafe 659.9 (comercio electrónico).
- Régimen de IVA aplicable (general, recargo de equivalencia...).
- Método de estimación en IRPF: estimación directa normal, estimación directa simplificada o estimación objetiva (módulos).
- Obligaciones de facturación y retenciones.
⚠️ Cuidado con el IAE: elegir un epígrafe incorrecto puede obligarte a presentar impuestos que no te corresponden o impedir deducciones legítimas.
PASO 2 — Alta en el RETA (Seguridad Social)
El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se tramita en el portal Import@ss de la TGSS. También puedes usar el modelo TA.0521 presencialmente con cita previa.
El alta puede solicitarse hasta 60 días antes del inicio de la actividad. Si te das de alta después del inicio, pierdes el derecho a bonificaciones y la TGSS te reclamará las cotizaciones atrasadas con recargo.
En este trámite:
- Indicas la fecha de inicio de actividad. Si coincide con la fecha de alta, solo cotizas los días restantes del mes.
- Seleccionas tu código CNAE (actividad económica). El sistema te sugiere correspondencias con el IAE declarado en Hacienda.
- Declaras tu base de cotización según tu previsión de rendimientos netos (ver sección Cotización más abajo).
- Eliges mutua colaboradora para contingencias profesionales y cese de actividad (obligatorio desde 2007).
- Solicitas la tarifa plana si cumples los requisitos (ver siguiente sección).
PASO 3 — Comunicación de apertura del centro de trabajo
Si trabajas desde casa, este paso no aplica (salvo que tu ordenanza municipal exija licencia para actividad económica en vivienda). Si abres un local, debes comunicar la apertura ante la Consejería de Trabajo de tu Comunidad Autónoma.
PASO 4 — Licencias municipales
Solo si tu actividad se ejerce en un local abierto al público. Varían por municipio: licencia de apertura, licencia de obras (si reformas), licencia ambiental (actividades clasificadas). Consulta en tu ayuntamiento.
Tarifa plana para nuevos autónomos en 2026
La tarifa plana (Ley 6/2017 BOE-A-2017-12207 y RDL 13/2022 BOE-A-2022-12482) permite pagar una cuota reducida durante el primer año de actividad.
¿Cuánto se paga?
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Cuota por contingencias comunes (tarifa plana) | 80,00 €/mes |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | ~8,64 €/mes (0,9% sobre base) |
| Total aproximado | ~88,64 €/mes |
Requisitos
- No haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste la tarifa plana antes).
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social y Hacienda.
- Solicitarla en el momento del alta en el RETA.
Duración
- 12 meses de cuota de 80 € (art. 38 ter de la Ley 20/2007, Estatuto del Trabajo Autónomo BOE-A-2007-13409).
- 12 meses adicionales si los rendimientos netos anuales son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre que lo solicites antes de que finalice el primer periodo.
Compatibilidad
La tarifa plana es compatible con el trabajo por cuenta ajena (pluriactividad) y con la prestación por desempleo (durante un máximo de 9 meses, según art. 34.2 RDL 8/2015).
Cotización por ingresos reales en 2026
Desde el 1 de enero de 2023, la cotización en el RETA se calcula en función de los rendimientos netos reales, no de la base elegida libremente. Este sistema se regula en el Real Decreto-ley 13/2022 (BOE-A-2022-12482) y las tablas de 2026 se fijan en la Orden PJC/297/2026 (BOE-A-2026-7296).
Cómo calcular tu tramo
Fórmula (estimación directa): (Ingresos anuales − Gastos anuales deducibles − 5% en concepto de gastos genéricos) ÷ 12
El resultado es tu rendimiento neto mensual. Busca ese valor en la tabla y elige una base entre la mínima y la máxima de tu tramo.
Tabla general 2026 (Orden PJC/297/2026)
| Tramo | Rendimiento neto mensual | Base mínima | Base máxima | Cuota mínima* |
|---|---|---|---|---|
| 1 | 1.166,70 € – 1.300 € | 950,98 € | 1.300,00 € | ~299,56 € |
| 2 | 1.300 € – 1.500 € | 960,78 € | 1.500,00 € | ~302,65 € |
| 3 | 1.500 € – 1.700 € | 960,78 € | 1.700,00 € | ~302,65 € |
| 4 | 1.700 € – 1.850 € | 1.143,79 € | 1.850,00 € | ~360,29 € |
| 5 | 1.850 € – 2.030 € | 1.209,15 € | 2.030,00 € | ~380,88 € |
| 6 | 2.030 € – 2.330 € | 1.274,51 € | 2.330,00 € | ~401,47 € |
| 7 | 2.330 € – 2.760 € | 1.356,21 € | 2.760,00 € | ~427,21 € |
| 8 | 2.760 € – 3.190 € | 1.437,91 € | 3.190,00 € | ~452,94 € |
| 9 | 3.190 € – 3.620 € | 1.519,61 € | 3.620,00 € | ~478,68 € |
| 10 | 3.620 € – 4.050 € | 1.601,31 € | 4.050,00 € | ~504,41 € |
| 11 | 4.050 € – 6.000 € | 1.732,03 € | 5.101,20 € | ~545,59 € |
| 12 | > 6.000 € | 1.928,10 € | 5.101,20 € | ~607,35 € |
(*) Cuota mínima = Base mínima × 31,50% (28,30% cont. comunes + 1,30% cont. profesionales + 0,90% cese actividad + 0,10% formación profesional + 0,90% MEI). Cálculo aproximado.
Tabla reducida 2026 (bajos ingresos)
| Tramo | Rendimiento neto mensual | Base mínima | Base máxima |
|---|---|---|---|
| 1 | ≤ 670 € | 653,59 € | 718,94 € |
| 2 | 670 – 900 € | 718,95 € | 900,00 € |
| 3 | 900 – 1.166,70 € | 849,67 € | 1.166,70 € |
Tipos de cotización aplicables en 2026
| Concepto | Tipo |
|---|---|
| Contingencias comunes | 28,30% |
| Contingencias profesionales | 1,30% |
| Cese de actividad | 0,90% |
| Formación profesional | 0,10% |
| Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) | 0,90% |
| Total | 31,50% |
💡 Puedes cambiar tu base de cotización hasta 6 veces al año (art. 313 bis LGSS) a través del portal Import@ss, adaptándola a la evolución real de tus ingresos.
Regularización anual
La Seguridad Social cruza tus datos con la AEAT una vez al año. Si tu cotización real fue inferior a la que correspondía según tu rendimiento neto declarado en el IRPF, la TGSS te reclamará la diferencia. Si cotizaste de más, puedes solicitar la devolución.
Plazos
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Alta en Hacienda (036/037) | Antes o el mismo día del inicio de actividad |
| Alta en RETA | Hasta 60 días antes del inicio; como máximo, el mismo día de inicio |
| Solicitud tarifa plana | En el momento del alta en RETA |
| Comunicación apertura centro de trabajo | 30 días desde el inicio de actividad |
| Licencia de apertura | Antes de abrir al público (plazos variables según ayuntamiento) |
| Cambio de base de cotización | 6 ventanas al año. Fechas 2026: 1 enero, 1 marzo, 1 mayo, 1 julio, 1 septiembre, 1 noviembre |
Enlaces oficiales
- Alta en trabajo autónomo — Portal Import@ss
- Sede electrónica TGSS
- Sede electrónica AEAT (modelo 036)
- Bases y tipos de cotización 2026 — Seguridad Social
- Guía práctica trabajo autónomo — Import@ss
- Real Decreto-ley 13/2022 consolidado (BOE)
- Orden PJC/297/2026 cotización (BOE)
- Ley 6/2017 tarifa plana (BOE)
⚠️ Información orientativa. Esta guía refleja la normativa vigente a 26 de julio de 2026 (RDL 13/2022, Orden PJC/297/2026, LGSS). Las cuantías exactas de las cuotas pueden variar según tu situación personal. Verifica siempre en las fuentes oficiales o consulta con un asesor fiscal antes de tramitar tu alta.
Fuentes oficiales
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-12482
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12207
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-13409
- https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7296
- https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Categorias/Altas%2C+bajas+y+modificaciones/Altas+y+afiliacion+de+trabajadores/Alta_trabajo_autonomo