Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) — Guía 2026
Última actualización: 24 de julio de 2026 Autor: P.D., Fundador de Burocr.App
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, regulada por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre (BOE-A-2021-21007). Su objetivo es garantizar un nivel mínimo de renta a personas y unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica. A continuación, una guía completa para solicitarlo con los datos actualizados a 2026.
Requisitos
Según el artículo 7 de la Ley 19/2021, para ser beneficiario del IMV debes cumplir todos estos requisitos:
- Residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al menos el año inmediatamente anterior a la solicitud (art. 7.1.a).
- Situación de vulnerabilidad económica: el promedio mensual de ingresos y rentas del ejercicio anterior debe ser inferior en al menos 10 euros a la renta garantizada que te corresponda según tu unidad de convivencia (art. 7.1.b).
- Patrimonio neto (excluida la vivienda habitual) inferior a los límites del Anexo II de la Ley (art. 7.1.c).
- Edad mínima del titular: 23 años cumplidos (art. 7.1.d). Excepciones:
- Mujeres víctimas de violencia de género o trata (mayores de edad).
- Jóvenes de 18–22 años que provengan de centros de protección de menores.
- Personas sin hogar.
- Unidad de convivencia formada de manera continuada al menos 6 meses antes de la solicitud (excepto nacimientos, adopciones, reagrupación familiar o víctimas de violencia de género) (art. 7.1.e).
- No ser administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado su actividad (art. 7.1.f).
- Haber solicitado previamente las pensiones o prestaciones a las que pudieras tener derecho (art. 7.1.g).
- Estar inscrito como demandante de empleo si no trabajas y eres mayor de edad (art. 7.1.h).
Los extranjeros deben acreditar residencia legal mediante inscripción en el registro central de extranjeros (UE/EEE/Suiza) o autorización de residencia en cualquiera de sus modalidades (resto de nacionalidades) (art. 7.2).
¿Qué es la unidad de convivencia?
Según el artículo 6.1 de la Ley 19/2021, la unidad de convivencia está formada por todas las personas que viven en el mismo domicilio y están unidas por:
- Matrimonio
- Pareja de hecho (inscrita al menos 2 años antes de la solicitud)
- Vínculo familiar de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado (padres, suegros, hijos, yernos/nueras, hermanos, cuñados, abuelos, nietos)
- Guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente
Si compartes domicilio con personas con las que no tienes vínculo familiar, puedes solicitarlo si los servicios sociales certifican tu riesgo de exclusión social (art. 6.3).
Cuantías actualizadas (2026)
La renta garantizada se calcula según el artículo 10 y Anexo I de la Ley 19/2021. La cuantía base es el 100% del importe anual de las pensiones no contributivas dividido entre 12 (733,60 €/mes en 2026).
Tabla de renta garantizada mensual (2026)
| Composición de la unidad de convivencia | €/mes (estándar) | €/mes (monoparental*) |
|---|---|---|
| Un adulto solo | 733,60 | — |
| Un adulto + un menor | 953,68 | 1.115,07 |
| Un adulto + dos menores | 1.173,76 | 1.335,15 |
| Un adulto + tres menores | 1.393,84 | 1.555,23 |
| Un adulto + cuatro o más menores | 1.613,92 | 1.775,31 |
| Dos adultos | 953,68 | — |
| Dos adultos + un menor | 1.173,76 | — |
| Dos adultos + dos menores | 1.393,84 | — |
| Dos adultos + tres o más menores | 1.613,92 | — |
| Tres adultos | 1.173,76 | — |
| Tres adultos + un menor | 1.393,84 | — |
| Tres adultos + dos o más menores | 1.613,92 | — |
| Cuatro adultos | 1.393,84 | — |
| Cuatro adultos + un menor | 1.613,92 | — |
*Monoparental: hogar con un solo adulto con guarda y custodia exclusiva de menores. Incremento del 22% sobre la cuantía estándar. También aplica si el otro progenitor tiene incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o grado 3 de dependencia.
La prestación que recibes es la diferencia entre la renta garantizada y tus ingresos reales. Si esa diferencia es inferior a 10 €/mes, no se concede.
Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI)
Por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia (art. 10.5):
| Edad del menor (a 1 de enero) | €/mes |
|---|---|
| Menores de 3 años | 115,00 |
| De 3 a 5 años | 80,50 |
| De 6 a 17 años | 57,50 |
Para percibir solo el CAPI (sin el IMV completo), los límites de renta son más amplios: 300% de la renta garantizada y 150% del límite de patrimonio.
Límites de patrimonio (2026)
| Unidad de convivencia | Patrimonio neto máximo (€) |
|---|---|
| Un adulto solo | 52.819,20 |
| Un adulto + un menor | 73.946,88 |
| Un adulto + dos menores | 95.074,56 |
| Dos adultos | 73.946,88 |
| Dos adultos + un menor | 95.074,56 |
| Dos adultos + dos menores | 116.202,24 |
| Máximo (cualquier composición) | 137.329,92 |
Documentación necesaria
Según los artículos 14 a 17 de la Ley 19/2021 y las instrucciones del INSS:
Para todos los solicitantes
- DNI en vigor (españoles) o TIE/pasaporte + NIE (extranjeros).
- Certificado de empadronamiento (individual o colectivo, según el caso).
- Libro de familia o certificado del Registro Civil (para acreditar vínculos de parentesco).
Si procede en tu caso
- Certificado de pareja de hecho (inscripción en registro autonómico o municipal con ≥ 2 años de antelación).
- Demanda de separación/divorcio o resolución judicial (si estás en trámite).
- Documento acreditativo de violencia de género (según art. 23 de la LO 1/2004).
- Certificado de discapacidad ≥ 65% (si aplica).
- Contrato de alquiler (si alegas domicilio independiente).
- Certificado de Servicios Sociales (para acreditar riesgo de exclusión social, domicilio real distinto al del padrón, o inexistencia de vínculos familiares entre convivientes).
La entidad gestora (INSS) recaba por medios telemáticos de la AEAT los datos de ingresos y patrimonio. No necesitas aportar declaración de la renta si ya la presentaste.
Procedimiento paso a paso
1. Comprueba si cumples los requisitos
Usa el simulador oficial del IMV: https://imv.seg-social.es/
2. Prepara la documentación
Reúne los documentos listados en la sección anterior. Escanéalos en formato PDF o imagen legible.
3. Presenta la solicitud (4 vías)
Opción A — Sede Electrónica de la Seguridad Social (recomendada):
- Accede a https://sede.seg-social.gob.es
- Busca «Ingreso Mínimo Vital» en el catálogo de trámites
- Identifícate con certificado digital, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN
- Rellena el formulario y adjunta la documentación
Opción B — Presencialmente en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS): Pide cita previa en https://sede.seg-social.gob.es o llamando al 900 10 65 70
Opción C — A través de los Servicios Sociales de tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento: Muchas CC.AA. y ayuntamientos tienen convenio con el INSS para tramitar solicitudes del IMV. Consulta en tu consistorio.
Opción D — Por correo administrativo: Descarga el formulario oficial, rellénalo y envíalo por correo ordinario a la dirección provincial del INSS que te corresponda.
4. Espera la resolución
El INSS dictará resolución en un plazo máximo de 6 meses (art. 15 Ley 19/2021). Si no recibes respuesta en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo (art. 15.3).
5. Si te la conceden
- El derecho nace a partir del primer día del mes siguiente al de presentación de la solicitud (art. 17.1).
- Recibirás el pago por transferencia bancaria mensual en la cuenta que hayas indicado.
Plazos
| Concepto | Plazo |
|---|---|
| Resolución de la solicitud | 6 meses máximo (art. 15 Ley 19/2021) |
| Efectos económicos | Primer día del mes siguiente a la solicitud (art. 17) |
| Revisión anual | Se actualiza cada 1 de enero con los ingresos del ejercicio anterior (art. 10.12) |
| Comunicación de cambios | 30 días naturales desde que se producen (art. 31) |
| Suspensión → Extinción | Si la suspensión dura más de 1 año, el derecho se extingue (art. 25.4) |
| Reintegro de prestaciones indebidas | El INSS puede revisar de oficio hasta 4 años después de la resolución (art. 26.1) |
Obligaciones del beneficiario
Según el artículo 31 de la Ley 19/2021, mientras percibas el IMV debes:
- Comunicar cualquier cambio que afecte a los requisitos (ingresos, composición de la unidad de convivencia, domicilio) en el plazo de 30 días naturales.
- Presentar anualmente la declaración del IRPF.
- Comunicar con carácter previo las salidas al extranjero superiores a 90 días por año natural.
- Participar en las estrategias de inclusión del Ministerio de Inclusión.
- Mantener la inscripción como demandante de empleo (si no trabajas).
Enlaces oficiales
| Recurso | URL |
|---|---|
| Ley 19/2021 (BOE — texto consolidado) | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007 |
| Seguridad Social — Página del IMV | https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7 |
| Simulador oficial del IMV | https://imv.seg-social.es/ |
| Sede Electrónica de la Seguridad Social | https://sede.seg-social.gob.es |
| Ministerio de Inclusión — Qué es el IMV | https://www.inclusion.gob.es/web/inclusion/ingreso-minimo-vital/que-es |
| Teléfono de información IMV | 020 (gratuito) |
| Presentar documentación acreditativa | https://prestaciones.seg-social.es/servicio/presentar-documentacion-acreditativa-del-imv.html |
⚠️ Información orientativa. Esta guía resume los aspectos principales de la Ley 19/2021 y sus fuentes oficiales, pero no sustituye el asesoramiento legal profesional. Los requisitos y cuantías pueden variar en función de tu situación personal. Verifica siempre en las fuentes oficiales antes de actuar. La última actualización de esta guía es del 24 de julio de 2026.