Nacionalidad española por residencia: guía completa 2026
Última actualización: 27 de julio de 2026 Autor: P.D., Fundador de Burocr.App
La nacionalidad española por residencia es la vía más común para que una persona extranjera que vive legalmente en España adquiera la ciudadanía. Exige un período mínimo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, que varía según la nacionalidad de origen y las circunstancias personales del solicitante.
Esta guía recoge los requisitos y el procedimiento actualizados a julio de 2026 conforme al Código Civil, el Real Decreto 1004/2015 y la Ley 19/2015.
Requisitos
1. Plazos de residencia legal exigidos
El artículo 22 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889, BOE-A-1889-4763) establece los siguientes períodos mínimos de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud:
| Plazo | Situación |
|---|---|
| 10 años | Régimen general |
| 5 años | Personas con estatuto de refugiado reconocido |
| 2 años | Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes originarios de España |
| 1 año | Nacido en territorio español |
| 1 año | Casado/a con ciudadano español (sin separación legal o de hecho) |
| 1 año | Viudo/a de ciudadano español (sin separación en el momento del fallecimiento) |
| 1 año | Nacido fuera de España con padre/madre o abuelo/abuela originariamente español |
⚠️ Importante: La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Las ausencias prolongadas pueden interrumpir el cómputo. El Tribunal Supremo ha flexibilizado la acreditación de la residencia, admitiendo documentos alternativos al certificado de empadronamiento (facturas, contratos de alquiler, extractos bancarios) para demostrar la permanencia efectiva en España.
2. Requisitos generales
Además del plazo de residencia, el solicitante debe cumplir:
- Buena conducta cívica: Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen (por delitos vigentes conforme a la legislación española). El Ministerio de Justicia consulta de oficio los antecedentes en España.
- Integración en la sociedad española: Acreditada mediante la superación de:
- Prueba CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España), gestionada por el Instituto Cervantes.
- Diploma DELE A2 o superior (Diploma de Español como Lengua Extranjera), salvo exención para nacionales de países hispanohablantes.
- Pago de la tasa 790-026: 104,05 € (importe fijado en 2022; sin variación por no haberse aprobado nuevos Presupuestos Generales del Estado).
Documentación necesaria
La documentación se detalla en el artículo 4 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre (BOE-A-2015-12047), que aprueba el Reglamento del procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia:
Documentos obligatorios
- Modelo de solicitud normalizado, cumplimentado y firmado. Disponible en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
- Pasaporte completo en vigor del país de origen. Si el pasaporte actual no cubre todo el período de residencia, se recomienda aportar también el anterior.
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en vigor.
- Certificado de nacimiento del solicitante, debidamente legalizado o apostillado y traducido (si procede).
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado o apostillado y traducido. Debe cubrir los últimos 5 años y estar emitido en los 3 meses anteriores a la solicitud.
- Certificado de empadronamiento histórico que acredite la residencia continuada en España durante el plazo exigido. A criterio del Tribunal Supremo pueden admitirse medios de prueba alternativos (contratos de alquiler, facturas de suministros, extractos bancarios).
- Justificante de pago de la tasa 790, código 026 (104,05 €). Se descarga y paga desde la sede de la Agencia Tributaria o en entidades bancarias colaboradoras.
- Certificado de aprobación del examen CCSE emitido por el Instituto Cervantes.
- Diploma DELE A2 o superior, emitido por el Instituto Cervantes. Exentos: nacionales de países cuyo idioma oficial sea el español.
Documentos adicionales según la vía
- Matrimonio con español/a: Certificado literal de matrimonio inscrito en el Registro Civil español + prueba de convivencia efectiva (certificado de empadronamiento conjunto).
- Nacido en España: Certificado de nacimiento del Registro Civil español.
- Refugiado: Documento acreditativo del reconocimiento de la condición de refugiado.
Procedimiento paso a paso
El procedimiento está regulado por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, desarrollado al amparo de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio (BOE-A-2015-7851). Es de carácter íntegramente administrativo y electrónico.
Paso 1: Preparar la documentación
Reúne todos los documentos listados en la sección anterior. Asegúrate de que estén vigentes, legalizados/apostillados y traducidos al español cuando proceda.
Paso 2: Superar los exámenes CCSE y DELE
- CCSE: Examen tipo test de 25 preguntas sobre la Constitución, la organización territorial, la cultura y la vida cotidiana en España. Se convoca mensualmente. Puedes inscribirte en la web del Instituto Cervantes (
examenes.cervantes.es). - DELE A2: Acredita un nivel básico de español. Exento si eres nacional de un país hispanohablante. Las convocatorias son frecuentes a lo largo del año.
💡 Consejo: Realiza ambos exámenes antes de presentar la solicitud. Los certificados no caducan.
Paso 3: Pagar la tasa 790-026
- Accede a la sede electrónica de la Agencia Tributaria (
sede.agenciatributaria.gob.es). - Busca el modelo 790, código 026: «Tasa por presentación de la solicitud de nacionalidad española por residencia».
- Rellena los datos personales (NIE, nombre, dirección).
- Paga 104,05 € online o descarga el documento para abonarlo presencialmente en una entidad bancaria colaboradora.
Paso 4: Presentar la solicitud
La solicitud se presenta por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es):
- Accede al apartado «Nacionalidad española» → «Tramitación online».
- Puedes utilizar certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Cumplimenta el formulario electrónico y adjunta toda la documentación digitalizada.
- Firma y envía la solicitud.
Si no dispones de certificado digital, puedes acudir a un Registro público (Oficina de Atención al Ciudadano, registros de la Administración General del Estado o Correos) presentando la documentación en formato papel conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Paso 5: Seguimiento del expediente
- Recibirás un número de expediente. Consérvalo para el seguimiento.
- El plazo legal de resolución es de 1 año desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo (art. 11 RD 1004/2015).
- Puedes consultar el estado de tu expediente en
sede.mjusticia.gob.escon tu número de expediente.
Paso 6: Resolución y juramento
- Si se concede: Recibirás notificación de la concesión. En el plazo de 180 días desde la notificación deberás comparecer ante el encargado del Registro Civil para prestar el juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes (art. 23 Código Civil).
- Si se deniega: Puedes interponer recurso de reposición ante el Ministerio de Justicia en el plazo de 1 mes (art. 14 RD 1004/2015, en relación con la Ley 39/2015). Agotada la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
Paso 7: Obtención del DNI y pasaporte español
Una vez inscrita la nacionalidad en el Registro Civil, podrás solicitar el DNI y el pasaporte español en cualquier comisaría de la Policía Nacional.
Plazos
| Fase | Plazo estimado |
|---|---|
| Preparación de documentación | 1–3 meses (depende del país de origen para apostillas) |
| Exámenes CCSE + DELE | 1–2 meses (según convocatoria) |
| Resolución del expediente | Hasta 1 año desde la presentación (silencio = desestimado) |
| Juramento tras concesión | Máximo 180 días desde la notificación |
| Media real de tramitación completa | 12–24 meses |
⚠️ La realidad práctica: los plazos reales pueden superar el año legal debido al volumen de expedientes. Consulta el estado periódicamente en la sede electrónica.
Enlaces oficiales
| Recurso | URL |
|---|---|
| Código Civil (art. 21–23) | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763 |
| RD 1004/2015 (procedimiento) | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-12047 |
| Ley 19/2015 (reforma administrativa) | https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7851 |
| Sede electrónica Ministerio de Justicia | https://sede.mjusticia.gob.es |
| Exámenes CCSE y DELE (Instituto Cervantes) | https://examenes.cervantes.es |
| Pago tasa 790-026 (Agencia Tributaria) | https://sede.agenciatributaria.gob.es |
| Consulta estado expediente | https://sede.mjusticia.gob.es |
⚠️ Aviso legal: Esta guía tiene carácter meramente informativo. La normativa puede sufrir modificaciones. Verifica siempre los requisitos y plazos en las fuentes oficiales del Ministerio de Justicia y del BOE antes de presentar tu solicitud. Burocr.App no sustituye el asesoramiento legal profesional.