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Prestación contributiva por desempleo (paro): guía completa 2026

Última actualización: 25 de julio de 2026 Autor: P.D., Fundador de Burocr.App

La prestación contributiva por desempleo —conocida popularmente como «el paro»— protege a las personas trabajadoras que, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de forma temporal o definitiva, o ven reducida su jornada ordinaria entre un 10 % y un 70 %. Está regulada en los artículos 262 a 273 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) y desarrollada por el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo encargado de su gestión y control.


Requisitos

Para acceder a la prestación contributiva por desempleo debes cumplir todos los siguientes requisitos (art. 266 LGSS):

  1. Estar afiliado/a y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo (Régimen General, Minería del Carbón, Trabajadores del Mar, Sistema Especial Agrario, Sistema Especial para Empleados de Hogar).

  2. Encontrarse en situación legal de desempleo (art. 267 LGSS). Las causas reconocidas incluyen:

    • Despido (procedente, improcedente o por causas objetivas)
    • Extinción del contrato por voluntad del trabajador con causa justa (impagos, modificaciones sustanciales, etc.)
    • Finalización del contrato temporal
    • Expediente de Regulación de Empleo (ERE/ERTE) con suspensión o reducción de jornada
    • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario
    • Cese por ser víctima de violencia de género o sexual además de otras causas
  3. Estar inscrito/a como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción. La inscripción debe realizarse en el servicio público de empleo autonómico correspondiente (en la Comunidad Valenciana, LABORA).

  4. Haber cotizado por desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Para trabajadores eventuales agrarios que provengan del RETA, el mínimo son 720 días.

  5. Suscribir el acuerdo de actividad, comprometiéndose a buscar activamente empleo y aceptar una colocación adecuada.

  6. No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (salvo excepciones si no se reúnen todos los requisitos para la pensión).

  7. No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad vía el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE).


Documentación necesaria

Para presentar la solicitud necesitas:

DocumentoDetalle
Modelo oficial de solicitudDescargar del SEPE (PDF)
DNI/NIE en vigorOriginal y copia. Para extranjeros: documento que acredite la residencia legal
Certificado de empresaTe lo entrega la empresa al cesar. Debe reflejar la causa del cese y las cotizaciones de los últimos 180 días
Justificante de inscripción como demandante de empleoLo obtienes en el servicio autonómico de empleo
Libro de familia (si solicitas por hijos a cargo)Para acreditar responsabilidades familiares y ajustar la cuantía mínima
Número de cuenta bancariaDonde deseas recibir el pago mensual. Debe estar a tu nombre como titular o cotitular
Documentación adicional de la causa del ceseSi el cese fue por causas como impago de salarios, necesitarás la conciliación administrativa o demanda judicial previa. En caso de ERTE, la comunicación de la empresa o la resolución del ERE

Procedimiento paso a paso

Paso 1: Inscríbete como demandante de empleo

Acude a tu servicio público de empleo autonómico (LABORA, SAE, SOC, Lanbide, etc.) o hazlo telemáticamente. Hazlo antes de solicitar la prestación: el SEPE comprueba esta inscripción de forma automática.

Paso 2: Reúne el certificado de empresa

La empresa está obligada a entregártelo en el momento del cese. Si no lo hace, puedes solicitarlo al SEPE una vez te hayas inscrito como demandante de empleo. El certificado es imprescindible: contiene los datos de cotización de los últimos 180 días que determinan la cuantía.

Paso 3: Presenta la solicitud

Tienes 15 días hábiles desde el día siguiente a la situación legal de desempleo.

Si la empresa te despide y tú reclamas judicialmente, el plazo se cuenta desde: (a) el acta de conciliación, (b) la providencia de opción por indemnización, o (c) la resolución judicial, según corresponda.

Canales de presentación:

  • Sede electrónica del SEPE — con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve: sede.sepe.gob.es
  • Área Personal del SEPE — con Cl@ve permanente o PIN telefónico: Área Personal
  • Presencial — con cita previa en tu oficina de prestaciones: Solicitar cita previa

Paso 4: Espera la resolución

El SEPE dispone de 15 días desde la solicitud para dictar resolución y 10 días adicionales para notificártela. Puedes hacer seguimiento en línea desde la sede electrónica o el Área Personal.

Paso 5: Mantén tu inscripción como demandante de empleo

Debes renovar la demanda de empleo en las fechas indicadas por tu servicio autonómico de empleo y mantener la disponibilidad para buscar activamente trabajo. El incumplimiento suspende el abono (art. 271 LGSS).


Duración de la prestación

La duración depende de los días cotizados por desempleo en los últimos 6 años. Cuantos más días hayas cotizado, más tiempo de prestación te corresponde (art. 269 LGSS):

Días cotizadosDías de prestaciónEquivalente en meses
360 – 539180~6 meses
540 – 719240~8 meses
720 – 899300~10 meses
900 – 1.079360~12 meses
1.080 – 1.259420~14 meses
1.260 – 1.439480~16 meses
1.440 – 1.619540~18 meses
1.620 – 1.799600~20 meses
1.800 – 1.979660~22 meses
1.980 – 2.159720~24 meses
2.160 o más720~24 meses (máximo)

💡 Consejo importante: Las cotizaciones que generaron esta prestación no podrán reutilizarse para un derecho futuro. Si trabajas 12+ meses y vuelves a quedarte en paro, puedes elegir entre reabrir el derecho anterior por el período restante o estrenar la nueva prestación generada por las cotizaciones recientes. No puedes sumar ambas. Esta elección se conoce como derecho de opción.


Cuantías para 2026

La cuantía se calcula aplicando porcentajes sobre la base reguladora (promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados):

TramoPorcentaje de la base reguladora
Primeros 180 días70 %
Desde el día 181 en adelante60 %

Límites mínimo y máximo (IPREM y SMI 2026)

Los topes varían según tengas o no hijos a cargo. Para 2026, el IPREM mensual es de 600 € (Ley 31/2022 de PGE 2023, prorrogado) y el SMI es de 1.221 € (Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero):

Situación familiarCuantía mínimaCuantía máxima
Sin hijos560 €/mes1.225 €/mes
1 hijo a cargo749 €/mes1.400 €/mes
2 o más hijos a cargo749 €/mes1.575 €/mes

Se considera hijo a cargo al menor de 26 años o mayor con discapacidad reconocida que conviva contigo y no tenga rentas superiores al SMI (1.221 €/mes en 2026).

Ejemplo práctico

Imagina que tu base reguladora diaria es de 55 € (cotizaste por 1.650 €/mes de media en los últimos 6 meses):

  • Primeros 180 días: 55 € × 30 × 70 % = 1.155 €/mes
  • Día 181 en adelante: 55 € × 30 × 60 % = 990 €/mes

Ambas cuantías están dentro de los límites para una persona sin hijos (560 € – 1.225 €), por lo que cobrarías exactamente esas cantidades.


Obligaciones durante la percepción

Mientras cobras la prestación debes (art. 271 y 272 LGSS):

  • Renovar la demanda de empleo en las fechas indicadas (el incumplimiento suspende el pago).
  • Buscar activamente empleo y acreditar las actuaciones de búsqueda cuando el SEPE te las solicite.
  • Aceptar una colocación adecuada ofrecida por los servicios públicos de empleo. El concepto de «colocación adecuada» se define por factores como la profesión, salario, distancia al domicilio y tiempo en desempleo.
  • Comunicar cualquier cambio que afecte a la prestación: nuevo empleo, cambio de domicilio, salidas al extranjero, variación de responsabilidades familiares, etc.
  • Presentarte a las citaciones del SEPE o del servicio autonómico de empleo.

Causas de extinción del derecho (art. 272 LGSS)

La prestación se extingue por:

  • Agotamiento del período de duración
  • Imposición de sanción firme (extinción de la prestación)
  • Trabajo por cuenta ajena ≥12 meses o trabajo por cuenta propia ≥60 meses
  • Cumplir la edad ordinaria de jubilación
  • Pasar a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez)
  • Renuncia voluntaria
  • Traslado de residencia al extranjero (salvo para búsqueda de empleo en la UE con autorización previa)

Novedad: Complemento de Apoyo al Empleo (CAE)

Desde la reforma del Real Decreto-ley 2/2024, puedes compatibilizar la prestación contributiva con un empleo por cuenta ajena a partir del mes 10 de prestación. El CAE varía según la jornada pactada y el mes de prestación en el que te encuentres. Consulta las cuantías específicas en la página del SEPE.


Plazos clave

HitoPlazo
Inscripción como demandante de empleoAntes de solicitar la prestación
Solicitud de la prestación15 días hábiles desde el día siguiente al cese
Resolución del SEPE15 días desde la solicitud
Notificación de la resolución10 días desde la resolución
Pago mensualEntre los días 10 y 15 del mes siguiente al devengo

⚠️ Importante: Si presentas la solicitud fuera de plazo, perderás los días de prestación correspondientes al retraso (la prestación se reconoce desde la fecha de solicitud, no desde el cese). No pierdes el derecho completo, solo los días transcurridos entre el cese y la presentación.


Enlaces oficiales


⚠️ Información orientativa. Esta guía se ha elaborado con fuentes oficiales del BOE y del SEPE a julio de 2026. La normativa puede cambiar. Verifica siempre los datos en las fuentes oficiales antes de tomar decisiones que afecten a tus derechos. Si tu situación es compleja (ERE, despido improcedente, trabajo en varios países), consulta con un profesional o acude a una oficina del SEPE.