Baja de autónomo / cese de actividad
El cese de actividad como autónomo requiere dos bajas: en Hacienda (modelo 036/037) y en la Seguridad Social (RETA). Si llevas cotizando al menos 12 meses y el cese es involuntario (pérdidas, fuerza mayor, etc.), puedes solicitar la prestación por cese de actividad, equivalente al 'paro de los autónomos'. La cuantía es el 70% de la base reguladora durante un máximo de 24 meses.
Índice de contenidos
Requisitos
- Estar dado de alta como autónomo
- Para la prestación por cese: haber cotizado al menos 12 meses continuados
- El cese debe ser involuntario y acreditado
Documentos necesarios
- DNI/NIE
- Modelo 036/037 de baja censal
- Modelo TA.0521 de baja en RETA
- Documentación acreditativa del cese involuntario
Pasos a seguir
- 1Presentar baja en Hacienda (modelo 036/037)
- 2Comunicar baja en la Seguridad Social (Import@ss o presencial)
- 3Si procede, solicitar prestación por cese en el SEPE o mutua
- 4Presentar documentación acreditativa del cese
Plazos
La baja debe comunicarse en los 3 días naturales siguientes al cese. La solicitud de prestación debe hacerse en los 30 días siguientes a la baja.
Coste
Gratuito (la baja no tiene coste)
Dónde hacerlo
Hacienda: sede.agenciatributaria.gob.es. Seguridad Social: Import@ss o presencial. Prestación: SEPE o mutua colaboradora.
Consejos útiles
- Primero baja en Hacienda, después en la Seguridad Social
- Solicita la prestación por cese en los primeros 30 días para no perder días
- La prestación por cese es compatible con iniciar una nueva actividad en algunos casos
Errores comunes a evitar
- No comunicar la baja a tiempo (sigues pagando cuota)
- No solicitar la prestación por cese en plazo
- Darse de baja solo en un organismo y no en el otro
Enlace oficial
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