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Regularización extraordinaria 2026 en Madrid: requisitos, oficina y cómo pedir cita

Cómo solicitar la regularización extraordinaria 2026 en Madrid: requisitos del Real Decreto 316/2026, plazo hasta 30 de junio, oficina de extranjería en calle Silva 19 y cita previa oficial.

📌 Fuente: RD 316/2026 · BOE
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En una frase

La regularización extraordinaria 2026 es el cauce abierto por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que añade al Reglamento de Extranjería una autorización de residencia por arraigo extraordinario (disposición adicional 21ª) y una vía para solicitantes de protección internacional (disposición adicional 20ª), con plazo único de solicitud hasta el 30 de junio de 2026. En Madrid se tramita en la Oficina de Extranjería de la calle Silva 19, previa cita en la sede electrónica oficial (sede.administracionespublicas.gob.es).

Qué es la regularización extraordinaria 2026

El Consejo de Ministros del 14 de abril de 2026 aprobó el Real Decreto 316/2026, publicado al día siguiente en el BOE y en vigor desde el 16 de abril. El decreto modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) introduciendo dos nuevas figuras de autorización de residencia por circunstancias excepcionales:

  • Disposición adicional vigésima: autorizaciones para solicitantes de protección internacional.
  • Disposición adicional vigesimoprimera: arraigo extraordinario para personas con vínculos laborales, familiares o en situación de vulnerabilidad.

Ambas figuras comparten ventana única de solicitud hasta el 30 de junio de 2026. No es una amnistía general sino un cauce reglado: exige acreditar permanencia previa, carencia de antecedentes penales relevantes y cumplir los supuestos concretos de la disposición adicional aplicable. Para la Administración supone ordenar expedientes; para la persona solicitante, una oportunidad acotada en el tiempo que exige preparar documentación con bastante rigor.

Quién puede solicitarla

La disposición adicional 21ª del RD 1155/2024 —introducida por el RD 316/2026— crea la figura del arraigo extraordinario, un único cauce que agrupa tres ramas según el perfil del solicitante:

  • Por trabajo (apartado 2.a): haber trabajado, por cuenta ajena o por cuenta propia, durante la permanencia en España, o acreditar la intención de trabajar presentando oferta de trabajo (por cuenta ajena) o declaración responsable (por cuenta propia).
  • Por unidad familiar (apartado 2.b): permanecer en España junto con la unidad familiar, siempre que esta esté compuesta por hijas e hijos menores de edad, o hijos mayores con discapacidad que requiera apoyo o incapacidad objetiva para proveer a sus propias necesidades por estado de salud, o ascendientes de primer grado con los que se conviva. No basta con matrimonio o pareja de hecho si la unidad familiar no incluye a uno de estos supuestos.
  • Por vulnerabilidad (apartado 2.c): encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada conforme a modelo específico por las entidades competentes en materia de asistencia social (servicios sociales municipales y autonómicos, entidades reconocidas como víctima de violencia de género o trata, etc.).

A ello se suma la disposición adicional 20ª para solicitantes de protección internacional, con requisitos distintos.

En todos los casos se exige:

  • Encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026 (fecha de corte común fijada por la disposición 21ª).
  • Permanencia continuada mínima de cinco meses a la fecha de solicitud.
  • Carencia de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen (artículo 126.d del Reglamento).
  • No suponer amenaza al orden público, seguridad pública o salud pública.
  • Documentación específica de la rama aplicable.

Los expedientes incompletos se devuelven sin resolver; con un plazo tan ajustado, eso equivale a perder la oportunidad.

Dónde se tramita en Madrid

El expediente se presenta ante la Oficina de Extranjería de Madrid, dependiente de la Delegación del Gobierno en Madrid:

La sede de Silva es la unidad de referencia para las figuras de arraigo en la capital. Verifica siempre que la dirección y el teléfono que encuentres en internet coinciden con los de la web oficial: en torno a trámites de extranjería existen webs fraudulentas que cobran por gestiones gratuitas o suplantan identidad.

Cómo pedir cita paso a paso

La cita es obligatoria y gratuita. El único canal oficial es la sede electrónica del Ministerio:

  1. Entra en sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus.
  2. Selecciona Madrid como provincia.
  3. Elige el trámite correspondiente al tipo de arraigo que vas a solicitar (aparecerá con su denominación oficial; si no estás seguro, revisa primero el Real Decreto).
  4. Rellena los datos personales (NIE, pasaporte, email y teléfono).
  5. Elige fecha y hora disponibles.
  6. Guarda e imprime el justificante de cita: te lo pedirán al entrar en la oficina.

La cita no se vende, no se tramita por WhatsApp ni por terceros. Si alguien te cobra por conseguirla, es estafa.

Documentación y tasa

La documentación base común a casi todos los supuestos suele incluir: pasaporte completo en vigor, justificación de estancia previa (empadronamiento histórico, informes, contratos), documento de identidad del país de origen, certificado de antecedentes penales apostillado y traducido, justificante del supuesto concreto (oferta de empleo, informe de arraigo municipal, matrícula de formación, etc.) y pago de la tasa modelo 790.

El Real Decreto puede modular tasas y plazos; revisa el texto publicado en BOE antes de imprimir modelos. Para el Modelo 790 código 012 (autorizaciones de extranjería generales), el importe se publica en el portal de la Agencia Tributaria y suele rondar unos pocos euros; no confundas con tasas de nacionalidad u otros trámites.

Plazo y qué esperar después de presentar

La solicitud online abrió el 16 de abril de 2026 y la presencial el 20 de abril de 2026. El plazo común se cierra el 30 de junio de 2026. La autorización que se concede habilita a trabajar en cualquier sector y en cualquier parte del territorio durante un año.

Una vez presentada la documentación, los tiempos de resolución varían por provincia y carga administrativa, pero Madrid históricamente ha tenido volumen alto en campañas de arraigo. Guarda justificante de registro y, si piden subsanación, responde dentro del plazo indicado: las subsanaciones no presentadas equivalen a archivo.

Preguntas frecuentes (Madrid)

¿Puedo presentar la solicitud por registro electrónico en vez de ir a Silva? Según el procedimiento, parte del expediente admite registro electrónico a través de la sede, pero la recogida de documentación biométrica y la verificación de originales suele requerir presencia en la oficina. Revisa la guía oficial publicada con el Real Decreto.

Si tengo residencia en otra comunidad pero trabajo en Madrid, ¿presento aquí? El criterio general es el domicilio efectivo en el momento de solicitar. Si vives y trabajas en Madrid, Silva es la oficina competente; si vives en Toledo y trabajas aquí, presenta en tu provincia de domicilio.

¿Qué pasa si me deniegan la solicitud? Cabe recurso de reposición en el plazo que indique la resolución y, posteriormente, recurso contencioso-administrativo. Los plazos son cortos y su incumplimiento deja la resolución firme.

¿Necesito abogado o gestor? No es obligatorio, pero el volumen de documentación, el rigor del plazo y el riesgo de archivo por errores formales hacen que mucha gente opte por apoyarse en un profesional. Nuestra recomendación es siempre trabajar con un profesional colegiado en regularización y extranjería: un abogado especializado en extranjería o un gestor administrativo con experiencia en arraigo.

Cómo podemos ayudarte

En Burocr.App puedes consultar gratuitamente a Solón, nuestro asistente de IA, cualquier duda concreta sobre la regularización extraordinaria y el Real Decreto publicado. Y si quieres acompañamiento profesional, tenemos un directorio de profesionales colegiados (abogados especializados en extranjería y gestores administrativos) en Madrid que podrás contactar directamente —sin intermediación económica— desde la sección de profesionales.

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