La obligación de utilizar sistemas de facturación VeriFactu —el reglamento que exige que toda factura emitida en España sea inalterable, trazable y verificable por la Agencia Tributaria— se ha aplazado de nuevo. El Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros en diciembre de 2025 modifica el calendario del Real Decreto 1007/2023 y mueve las fechas un año entero hacia adelante.
Aunque suene a alivio, no es momento de relajarse: las sanciones por incumplimiento siguen siendo demoledoras (hasta 50.000 € por ejercicio fiscal para los usuarios y 150.000 € para los fabricantes de software no homologado), y adaptarse con prisas es la receta para pagar de más por una solución que probablemente no sirva.
Nuevas fechas de entrada en vigor
El nuevo calendario, recogido en el Real Decreto-ley publicado a finales de 2025, fija los siguientes plazos:
- 1 de enero de 2027: obligación para sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades (SL, SA, cooperativas, etc.). Antes era 1 de enero de 2026.
- 1 de julio de 2027: obligación para autónomos, comunidades de bienes, herencias yacentes y resto de contribuyentes. Antes era 1 de julio de 2026.
- 29 de julio de 2025: fecha límite que tenían los fabricantes de software de facturación para certificar sus programas como compatibles con VeriFactu (esta sí está en vigor).
El aplazamiento se justifica por la necesidad de dar tiempo a que el ecosistema de software esté listo y a que las empresas puedan migrar sin caos.
¿Qué es exactamente VeriFactu?
VeriFactu es la marca con la que la Agencia Tributaria identifica los sistemas de facturación que cumplen el Real Decreto 1007/2023. Estos sistemas deben:
- Generar facturas con un registro inalterable: cada factura queda encadenada criptográficamente a la anterior, de forma que no se puede modificar ni borrar sin dejar rastro.
- Incluir un código QR legible por la app de la AEAT que permite verificar la factura en tiempo real.
- Llevar leyenda obligatoria: "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o equivalente.
- Opcionalmente, enviar cada factura emitida a la AEAT en el mismo momento de su creación (modo "remisión voluntaria" → ventajas como no llevar libros registros).
¿A quién afecta?
Prácticamente a todos los empresarios y profesionales con actividad en España que emitan facturas, salvo los que ya estén en el SII (Suministro Inmediato de Información), que mantienen su régimen actual. Esto incluye:
- Sociedades mercantiles (desde 1 ene 2027)
- Autónomos en estimación directa o módulos (desde 1 jul 2027)
- Comunidades de bienes
- Profesionales con clientes empresas
No afecta a particulares que no emitan facturas (ej. trabajadores por cuenta ajena).
Sanciones por incumplimiento
Aquí es donde se ponen serios. La Ley General Tributaria, modificada para incorporar VeriFactu, establece tres niveles de sanción:
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| Uso de software no certificado o manipulable | Hasta 50.000 € por ejercicio |
| Omisión, alteración o destrucción de registros | De 1.000 € a 100.000 € según gravedad |
| Fabricantes de software no homologado | Hasta 150.000 € por cada tipo de programa |
Las sanciones aplican desde el momento en que es obligatorio cumplir (no antes), pero los fabricantes ya están sujetos desde julio de 2025.
Cómo prepararse sin agobios
- Confirma con tu proveedor de facturación si su software está certificado o tiene fecha de actualización. Si no responde antes de junio de 2026, cambia.
- Si emites facturas en Excel o Word: tienes que cambiar a un software certificado. No hay alternativa.
- Decide si vas a "remisión voluntaria" (envío a la AEAT en tiempo real). Tiene ventajas: te ahorra libros registros y reduce el riesgo de inspección.
- Aprovecha 2026 como año de pruebas: muchos programas ya emiten en formato VeriFactu sin que sea obligatorio. Familiarízate.
- Si estás dado de alta en SII: estás fuera del ámbito de VeriFactu, no tienes que hacer nada.
Preguntas frecuentes
¿VeriFactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria de la Ley Crea y Crece? No. Son dos cosas distintas que se solapan. VeriFactu obliga a que el software que emite facturas sea verificable. La factura electrónica B2B (Ley 18/2022) obligará a enviar la factura en formato digital estructurado entre empresas. Ambas conviven.
¿Tengo que enviar todas mis facturas a Hacienda? No obligatoriamente. Solo si eliges el modo "remisión voluntaria". Si no, basta con que tu software cumpla los requisitos técnicos y guarde los registros encadenados.
¿Y si solo emito 10 facturas al año? Da igual el volumen: la obligación es por ser sujeto del Impuesto sobre Sociedades o estar dado de alta como autónomo.
¿Qué pasa con los tickets y facturas simplificadas? También entran en el ámbito de VeriFactu. Los TPV de hostelería y comercio tendrán que adaptarse igual.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1007/2023 — BOE
- Información VeriFactu — Agencia Tributaria
- Aplazamiento a 2027 — Ministerio de Hacienda
- Análisis ICAM — Aplazamiento VeriFactu
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