> 🆕 ACTUALIZACIÓN 14 abril 2026 — El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto que reforma el Reglamento de Extranjería e incluye este Proceso Extraordinario de Regularización. Lo han anunciado la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, y el Ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños. Pendiente la publicación en el BOE en los próximos días para su entrada en vigor. El análisis del procedimiento que sigue continúa siendo plenamente aplicable.
El 27 de enero de 2026, el Consejo de Ministros autorizó la tramitación urgente de un Real Decreto para llevar a cabo una regularización extraordinaria de personas extranjeras que ya se encuentran en territorio español. Es la séptima regularización masiva desde la democracia y la primera desde 2005, cuando se regularizaron más de 576.000 personas bajo el gobierno de Zapatero.
La medida responde a una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que reunió más de 700.000 firmas y fue tomada en consideración por una amplia mayoría del Congreso. Su objetivo declarado: dar seguridad jurídica a una realidad que ya existe —cientos de miles de personas que viven, trabajan y contribuyen en España sin autorización administrativa— y reducir la economía sumergida.
Estado actual: pendiente de publicación en el BOE
> Importante: a fecha de publicación de este artículo (13 de abril de 2026), el Real Decreto aún no ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El texto está pendiente del informe preceptivo del Consejo de Estado. La ministra Elma Saiz ha indicado que la aprobación definitiva podría producirse en la segunda quincena de abril de 2026. Hasta que no se publique en el BOE, no se pueden presentar solicitudes y los requisitos podrían sufrir modificaciones. > > Cuidado con las estafas: se han detectado casos de falsos asesores que cobran por gestionar trámites que aún no están habilitados. Nadie puede tramitar nada todavía. Consulta solo fuentes oficiales.
Todo lo que detallamos a continuación procede del segundo borrador del proyecto normativo y de la información oficial publicada por el Ministerio de Inclusión. Los requisitos definitivos se confirmarán con la publicación en el BOE.
¿Qué es la regularización extraordinaria?
Es un procedimiento administrativo excepcional y con plazo cerrado que permite a personas extranjeras en situación irregular obtener una autorización de residencia y trabajo sin necesidad de cumplir los requisitos ordinarios del Reglamento de Extranjería (como el arraigo de 2 años o la oferta de trabajo previa).
No es una nueva ley. Es una modificación del Reglamento de Extranjería vigente (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre) mediante la introducción de dos nuevas disposiciones transitorias: la quinta (para solicitantes de protección internacional) y la sexta (para el resto de extranjeros en situación irregular).
¿A quién va dirigida?
A dos colectivos principales:
1. Solicitantes de protección internacional (Disposición Transitoria 5ª)
Personas que presentaron su solicitud de asilo o protección internacional antes del 1 de enero de 2026, incluidas aquellas cuya solicitud haya sido denegada o esté pendiente de resolución.
2. Personas extranjeras en situación irregular (Disposición Transitoria 6ª)
Personas que se encontraban en España antes del 31 de diciembre de 2025 y pueden acreditar una permanencia de al menos 5 meses ininterrumpidos en el momento de presentar la solicitud.
La medida se aplica sin distinción de nacionalidad, siempre que se cumplan los requisitos.
Requisitos según el borrador
Requisitos comunes a ambas vías
- Ser mayor de edad.
- Carecer de antecedentes penales en España.
- Carecer de antecedentes penales en el país de origen y en los países donde se haya residido durante los 5 años anteriores a la entrada en España. El certificado debe estar legalizado (apostilla de La Haya o vía consular) y traducido por traductor jurado.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en el espacio Schengen.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Abonar la tasa de tramitación de la autorización.
- No tener otro permiso de residencia o estancia en vigor a fecha de solicitud.
- No tener ninguna otra solicitud de residencia en trámite (salvo arraigo presentado antes de la entrada en vigor del Real Decreto).
- Disponer de pasaporte en vigor.
Requisitos específicos de la Disposición Transitoria 6ª (no solicitantes de asilo)
Además de los requisitos comunes, deberá acreditarse al menos uno de los siguientes supuestos:
- Haber trabajado o estar trabajando al menos 90 días en el cómputo anual, o disponer de un contrato de trabajo vigente.
- Convivencia acreditada con hijos menores, hijos mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado en España.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada por las entidades competentes en materia de asistencia social o por entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.
¿Cómo se acreditan los 5 meses de permanencia ininterrumpida?
El borrador establece que puede utilizarse cualquier documento público o privado que identifique a la persona y contenga una fecha. Algunos ejemplos:
- Certificado de empadronamiento (actualizado o histórico)
- Pasaporte con sello de entrada a España
- Billetes de avión o tren
- Contrato de alquiler
- Facturas a nombre del solicitante
- Justificantes de envíos de dinero
- Registros de citas médicas o informes del sistema de salud
- Recargas del abono transporte nominativas
- Matrículas escolares de hijos
- Registros en ONGs o entidades sociales
- Movimientos bancarios
Atención: la permanencia debe ser ininterrumpida — esto significa que no se admiten salidas del territorio español durante ese periodo de 5 meses. Esto es más estricto que el concepto de permanencia "continuada" que se usa en otros trámites de arraigo.
Plazos previstos
| Concepto | Fecha/Plazo |
|---|---|
| Aprobación del borrador en Consejo de Ministros | 27 de enero de 2026 |
| Audiencia pública | Hasta 6 de febrero de 2026 |
| Informe del Consejo de Estado | Pendiente (abril 2026) |
| Publicación en BOE | Pendiente — prevista segunda quincena de abril |
| Inicio de solicitudes | Tras publicación en BOE |
| Fin de solicitudes | 30 de junio de 2026 (improrrogable) |
| Admisión a trámite | 15 días desde la solicitud |
| Autorización provisional para trabajar | Desde la admisión a trámite |
| Plazo máximo de resolución | 3 meses |
¿Qué se concede?
- Autorización de residencia y trabajo con vigencia inicial de 1 año, válida para todo el territorio nacional y para cualquier actividad por cuenta propia o ajena.
- Tras ese primer año, la persona deberá incorporarse a las vías ordinarias del Reglamento de Extranjería (renovación, arraigo, residencia de larga duración, etc.).
- Los hijos menores del solicitante que se encuentren en España podrán obtener una autorización de residencia simultánea con una vigencia de 5 años.
- Los hijos mayores de edad con discapacidad también podrán acogerse a la tramitación simultánea.
Vía rápida: trabajar desde los 15 días
Una de las novedades más importantes: a los 15 días de la admisión a trámite, la persona podrá comenzar a trabajar legalmente sin esperar a la resolución definitiva. La admisión a trámite genera una autorización provisional de residencia y trabajo que permite el alta en la Seguridad Social.
¿Dónde se presenta la solicitud?
El Gobierno ha previsto varias vías para evitar el colapso de las oficinas de extranjería:
- Telemáticamente a través de la plataforma Mercurio (vía preferente), con certificado digital o Cl@ve.
- Presencialmente en puntos habilitados: oficinas de la Seguridad Social y Correos, además de las oficinas de extranjería.
- A través de representante (abogado, gestor o entidad del Tercer Sector inscrita en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería). Las ONGs adheridas podrán presentar solicitudes de forma gratuita.
El órgano encargado de tramitar las solicitudes será la UTEX (Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería), con sede en Vigo.
Documentación necesaria (checklist preparatorio)
Aunque el plazo no está abierto, puedes empezar a recopilar estos documentos:
- Pasaporte en vigor (original + copia completa de todas las páginas)
- Certificado de empadronamiento actualizado y/o empadronamiento histórico
- Certificado de antecedentes penales de España (gratuito en la sede electrónica del Ministerio de Justicia)
- Certificado de antecedentes penales del país de origen — legalizado (apostilla o vía consular) y traducido por traductor jurado. Validez: 3 meses. Solicítalo con tiempo
- Documentación que acredite los 5 meses de permanencia ininterrumpida: empadronamiento, facturas, contrato de alquiler, citas médicas, billetes, extractos bancarios, etc. Cuantos más documentos, mejor
- Acreditación laboral (si aplica): nóminas, contratos, vida laboral, o compromiso de contratación
- Documentación familiar (si aplica): libro de familia, certificados de nacimiento de hijos menores
- Fotografía tamaño carnet reciente
- Tasa de extranjería — modelo y código por confirmar tras publicación en BOE
- Si tienes solicitud de protección internacional: documentación acreditativa de la solicitud con fecha anterior al 1 de enero de 2026
¿Qué pasa con los procedimientos de expulsión en curso?
Si tienes un expediente de expulsión o retorno abierto, la presentación de la solicitud de regularización suspenderá y paralizará ese procedimiento hasta que se resuelva tu solicitud.
Sin embargo, si tu solicitud es denegada, la autorización provisional pierde validez automáticamente y la administración podría reactivar el procedimiento de expulsión con los datos del expediente.
Errores frecuentes (y que todavía no ha pasado nada)
- Pagar a alguien por tramitar antes de tiempo: nadie puede presentar solicitudes porque no hay formulario ni procedimiento habilitado. Todo lo que te cobren ahora es por un servicio que no existe.
- Empadronarse después del 31 de diciembre de 2025: el empadronamiento por sí solo no es suficiente. Necesitas acreditar que llegaste a España antes de esa fecha con otros documentos complementarios.
- Salir de España durante el periodo de acreditación: los 5 meses de permanencia deben ser ininterrumpidos. Una salida del país puede invalidar tu solicitud.
- No legalizar los antecedentes penales: el certificado del país de origen debe llevar apostilla de La Haya (o legalización consular) + traducción jurada. Sin esto, denegación segura. Y tarda semanas.
- Esperar al último día: si el plazo cierra el 30 de junio y necesitas documentos que tardan semanas en llegar, puedes quedarte fuera.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitarla si tengo la tarjeta roja (solicitante de asilo)? Sí. Los solicitantes de protección internacional que presentaron su solicitud antes del 1 de enero de 2026 pueden acogerse a la regularización a través de la Disposición Transitoria 5ª, incluso si su solicitud ha sido denegada.
¿Y si entré como turista y se me ha pasado el visado? Sí, siempre que puedas demostrar que llegaste antes del 31 de diciembre de 2025 y llevas al menos 5 meses de permanencia ininterrumpida.
¿Me pueden expulsar si solicito la regularización? No mientras tu solicitud esté en trámite. La presentación de la solicitud paraliza cualquier procedimiento de expulsión o retorno. Pero si te deniegan, esa protección desaparece.
¿Necesito oferta de trabajo? Depende de la vía. La Disposición Transitoria 6ª (no solicitantes de asilo) exige acreditar al menos uno de estos supuestos: actividad laboral de 90 días o contrato, convivencia con familiares dependientes, o situación de vulnerabilidad acreditada. No en todos los casos se necesita oferta de trabajo.
¿Puedo trabajar desde el primer día? No desde el primer día, pero sí desde la admisión a trámite (aproximadamente 15 días después de presentar la solicitud). A partir de ese momento recibirás una autorización provisional que permite el alta en la Seguridad Social.
¿Los requisitos pueden cambiar? Sí. Todo lo publicado hasta ahora se basa en el segundo borrador. Los requisitos definitivos se conocerán con la publicación en el BOE. Este artículo se actualizará cuando eso ocurra.
¿Cuánto cuesta el trámite? La tasa de extranjería aún no se ha confirmado, pero en procedimientos similares ronda entre 16 € y 40 €. Súmale el coste de la legalización y traducción jurada de antecedentes penales (entre 100 € y 300 € según el país) y, en su caso, los honorarios de un abogado o gestor si decides contratar asesoramiento.
¿Me da derecho a votar? No. La autorización de residencia no concede nacionalidad española ni derecho de sufragio en elecciones generales. Para votar se necesita la nacionalidad española o, en elecciones municipales, ser ciudadano de un país con acuerdo de reciprocidad.
¿Es una amnistía? No. La regularización exige cumplir requisitos concretos (permanencia, antecedentes limpios, etc.) y concede una autorización temporal de 1 año que debe renovarse por las vías ordinarias.
Qué puedes hacer ahora mismo
- Empadrónate si aún no lo has hecho. Es el documento más importante.
- Recopila documentación que pruebe tu permanencia en España antes del 31/12/2025 y durante los últimos 5 meses: facturas, billetes, contratos, citas médicas.
- Solicita los antecedentes penales de tu país de origen. La legalización y traducción tardan semanas. No esperes.
- No salgas de España durante el periodo que necesitas acreditar como permanencia ininterrumpida.
- Consulta solo fuentes oficiales: la web del Ministerio de Inclusión y la Sede Electrónica de Extranjería.
- Desconfía de quien te cobre por tramitar algo que aún no se puede tramitar.
Contexto histórico
España ha realizado seis regularizaciones extraordinarias desde 1986, bajo gobiernos de distinto signo político:
| Año | Gobierno | Personas regularizadas |
|---|---|---|
| 1986 | PSOE (González) | ~43.800 |
| 1991 | PSOE (González) | ~110.100 |
| 1996 | PSOE (González) | ~21.300 |
| 2000 | PP (Aznar) | ~199.000 |
| 2001 | PP (Aznar) | ~304.000 |
| 2005 | PSOE (Zapatero) | ~576.000 |
| 2026 | PSOE (Sánchez) | ~500.000 (estimación) |
Fuentes oficiales
- Nota de prensa del Ministerio de Inclusión — 27 enero 2026
- Preguntas y Respuestas oficiales (PDF) — Ministerio de Inclusión
- Rueda de prensa Consejo de Ministros — La Moncloa
- Nota de la Delegación del Gobierno en País Vasco (PDF)
- Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería — BOE
- Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) — BOE
Este artículo se actualizará cuando el Real Decreto sea publicado en el BOE con los requisitos definitivos, formularios oficiales y fechas exactas de inicio del plazo. Última actualización: 13 de abril de 2026.
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